jueves, marzo 28, 2024
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Lista Constitución de la CDMX

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Redacción Diario Evolución

La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México finalizó la votación de los artículos transitorios de la Constitución de la Ciudad de México que entrará en vigor el 17 de septiembre del 2018, quedó lista la redacción final tanto de los 71 artículos de la Carta Magna como de los 39 transitorios, sin embargo, quedó pendiente la revisión final del texto por parte de la Conferencia de Armonización y la aprobación por el pleno.

La constitución será accesible a todas las personas, por lo que se adaptará y traducirá a formatos accesibles y gratuitos para cualquier persona, como mandata el trigésimo séptimo transitorio.

Dentro de los temas abordados el aborto que quedo garantizado en la capital. La iniciativa de reducir la edad para votar a los 16 años fue eliminada, así como el derecho a la vida digna, que no alcanzó el consenso, y también quedó fuera del texto la pensión a los no asalariados, que incluye tanto a vendedores ambulantes, como artesanos, y una amplia gama de trabajadores de ONG’s que no cuentan con ninguna clase de seguridad social.

En el texto final de la Constitución de la Ciudad de México, quedaron plasmados la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos, así como el derecho a la alimentación, a la vivienda, los derechos de los grupos indígenas, de los ciudadanos afrodescendientes, el derecho a la muerte digna y el matrimonio civil igualitario.

Dentro del articulado de esa nueva Constitución para la Ciudad de México se incluyó  la eliminación del fuero para los legisladores y funcionarios públicos de primer nivel, y al mismo tiempo estableció el juicio político al que pueden ser sometidos todos los servidores públicos de esta capital, y le sumó la revocación de mandato que pueden pedir los ciudadanos para quitar de su cargo a aquellos representantes electos que en consideración de la población no estén cumpliendo con su responsabilidad.

La ciudadanía tiene derecho a solicitar la anulación de representantes electos cuando así lo demande al menos el 10 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.

Esto podría ser calificado como un referente para el resto de la República Mexicana pues aún está la discusión sobre la permanencia de esta “protección” a políticos catalogados como corruptos.

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