jueves, marzo 28, 2024
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Peligran aspiraciones de Anuar Azar por promocionarse en Cuautitlán Izcalli

Redacción Diario Evolución

FOTO: Facebook Anuar Azar

Contrario a lo que asegura el diputado local por el Partido Acción Nacional, Anuar Azar Figueroa en sus redes sociales, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) sí determina que el legislador violó el artículo 134 constitucional referente a la promoción personalizada.

En la sentencia de 76 páginas publicada en el sitio web del TEEM, se declara la existencia de la promoción personalizada del diputado local Anuar Azar Figueroa, pues en el considerando séptimo de dicho documento, asegura que pese a que los espectaculares y bardas denunciadas contienen información que puede ser de interés para la ciudadanía (como la dirección y el teléfono de la oficina en el municipio de Cuautitlán Izcalli) el hecho de que la imagen y el nombre del legislador sean de un tamaño más grande que el resto del contenido, deriva el incumplimiento del artículo 134 constitucional.

FOTO: ESPECIAL

Esto, después de que en sus redes sociales el legislador denunciara que “está siendo sujeto de una campaña de desprestigio”, argumentando que el Tribunal Electoral “resolvió que no existían elementos para poder pronunciarse, es decir, se resolvió que no se incurrió en una violación electoral por supuestos actos anticipados de precampaña y/o campaña” situación que es cierta.

La sentencia resolvió la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña pues en la publicidad que encontraron en el municipio de Cuautitlán Izcalli no llama al voto a la ciudadanía, ni difunde una plataforma electoral o evidencia que tiene aspiraciones de contender para algún cargo de elección popular y solo expone la dirección y teléfono de su oficina en el municipio y por tanto no vulnera el artículo 245 del Código Electoral del Estado de México.

Con este antecedente, es cierto que supone una desventaja para el legislador panista en caso de que busque la reelección en el 2018, pues según el artículo 465 en su fracción III del Código Electoral estatal, “Es sujeto de una infracción (…) Al incumplir el principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales” y ante este supuesto, sus adversarios podrían impugnar su intención de contender por la legislación o en caso de que gane, impugnar su triunfo.

FOTO: Facebook Anuar Azar

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