jueves, marzo 28, 2024
Municipios

Concentra Región Judicial de Toluca 80% de delitos contra el ambiente

La penalidad por estos ilícitos puede ir de dos a 20 años de prisión.

El Poder Judicial del Estado de México atiende a la semana, al menos, un proceso penal por delitos contra el ambiente, cuya sentencia puede alcanzar de dos a 20  años de prisión dependiendo del ilícito, entre ellos tala clandestina, incendio forestal, descarga de gases o humos, generación de emisiones de ruido, transportación, distribución, comercialización o destrucción de productos de los montes, entre otros.

Durante 2017, en el Tribunal Superior de Justicia mexiquense se iniciaron 72 causas por consumación de delitos contra el ambiente; de las cuales, 58 correspondieron a la región judicial de Toluca, seis a Texcoco, cinco a Tlalnepantla y tres a Ecatepec, informó el director general de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, Lawrence Eliseo Serrano Domínguez.

En este sentido –expresó el funcionario judicial- en la Región Judicial de Toluca, los municipios de Tenancingo, Tenango del Valle y Temascaltepec, con 13, 12 y 7 asuntos, concentran casi el 60 por ciento de causas iniciadas; seguidos por Lerma, El Oro, Toluca, Valle de Bravo, Ixtlahuaca, Sultepec y Jilotepec.

Serrano Domínguez apuntó que la institución atiende y da puntual seguimiento a las causas iniciadas por delitos contra el ambiente, ya que su compromiso es impartir justicia cercana a la población, de calidad y respetuosa de los derechos humanos en cualquiera de las materias, como la penal.

En este sentido, el Código Penal del Estado de México establece en los artículos 228 al 236 las clases de delitos contra el ambiente y las penalidades; por ejemplo, se impondrá prisión de dos a ocho años y de treinta a ciento cincuenta días multa, a quien provoque intencionalmente un incendio forestal.

Descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales de carácter industrial, comerciales, de servicios y agropecuarios, desechos o contaminantes en las aguas o en los suelos de jurisdicción estatal o municipal, que causen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas; así como la persona que despida o descargue en la atmósfera gases, humos, polvos, líquidos que ocasionen o puedan ocasionar daños.

Se impondrán de cinco a 15 años de prisión y de quinientos a mil días multa: a la persona que sin autorización legal realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques.

Sin embargo, cuando la destrucción de los productos maderables sea a consecuencia de la tala de árboles, sin permiso de la autoridad correspondiente, se impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil días multa.

A los autores intelectuales, instigadores, a quienes obtengan un lucro indebido o a quienes controlen o inciten a menores de edad para cometer este delito, se les impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil días multa.

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