Avalan en comisiones tipificar delito de “grooming” en EdoMéx
*Alberto Dzib*
El acoso sexual contra menores de edad a través de redes sociales o tecnologías de la información y la comunicación, también conocido como “grooming”, será tipificado como delito en el Estado de México, de acuerdo con el dictamen de reforma al Código Penal mexiquense, aprobado este miércoles en comisiones por legisladores locales.
La diputada del PAN y proponente de la iniciativa, Ingrid Schemelensky, comentó que derivado de la pandemia de COVID-19, los menores de edad pasan más tiempo en uso de dispositivos y plataformas digitales, lo cual facilita que personas adultas se sirvan de estos medios para convencerlos u obligarlos a compartir imágenes íntimas e incluso llegar al acto sexual.
Destacó que, de acuerdo con datos del INEGI, en México el 50 por ciento de los menores de entre 6 y 11 años, son usuarios de una computadora y de 12 a 17 años lo son del 80 al 94 por ciento, además de que, según el Módulo de Ciberacoso de esta institución, el 25 por ciento del total, ha sufrido acoso en redes sociales, por lo que resulta necesario establecer mecanismos de protección contra pornografía infantil, explotación o abuso sexual.
Aunque el Código Penal mexiquense ya prevé una sanción de hasta 5 años para quien obligue o induzca por cualquier medio a menores de edad o personas que no comprenda el significado del hecho a realizar actos eróticos, sexuales o exhibiciones corporales, los diputados mexiquenses consideraron adecuado especificar la conducta de “grooming” como tipo penal.
La propuesta original del PAN plantea sanciones de 4 a 8 años de prisión y multas de 400 a mil días y el dictamen avalado en comisiones deberá ser votado por el Pleno Legislativo para su publicación y entrada en vigor.