A favor de las mujeres, el poder judicial define 2.5 medidas de protección al día
Mediante el Juzgado de Control Especializado en Cateos, Órdenes de Aprehensión y Medidas de Protección en Línea, el Poder Judicial del Estado de México determinó 131 medidas de protección, del 17 de marzo al 5 de mayo, es decir, 2.5 solicitudes en promedio por día, para salvaguardar a víctimas y ofendidas por delitos de género.
En menos de ocho horas, una o un juez ratifica, cancela o modifica las medidas impuestas por el Ministerio Público. De esta manera el PJEdoMéx responde con rapidez, eficiencia y profesionalismo a la protección de las mujeres y sus derechos en el Estado de México.
En el territorio mexiquense, más del 50 por ciento de la población son mujeres, por lo que las instancias administradoras de justicia se unieron, para construir una justicia accesible, sencilla y cotidiana.
Por Región Judicial, del total de medidas de protección atendidas, 5correspondieron a Tlalnepantla, 34 a la región de Ecatepec, 13 de Texcoco y 29 a Toluca.
Con la operación de este juzgado, el Estado de México se ubica como la primera entidad, a nivel nacional, en hacer efectiva la salida del agresor del domicilio, para proteger a la víctima y a sus familiares, principalmente hijas e hijos menores de edad.
El servicio funciona las 24 horas del día, los siete días de la semana, es así que, a cualquier hora, los agentes del Ministerio Público pueden solicitar al Juez de Control la ratificación de dichas medidas, con el objetivo de salvaguardar la seguridad de mujeres mexiquenses. Se trata de un sistema que funciona de manera directa y exclusiva con la Fiscalía General de Justicia estatal.
Entre las Medidas de Protección establecidas en el Artículo 137, del Código Nacional de Procedimientos Penales está la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido, limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre y separación inmediata del domicilio. Así como entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable; prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido, protección policial de la víctima u ofendido, entre otras.