Aerolíneas deben indemnizar a pasajeros afectados por sobreventa: SCJN
*Redacción Diario Evolución*
Las aerolíneas que sobreventa vuelos con lo que provocan que usuarios pierdan el abordaje o conexiones deberán indemnizar a los pasajeros con el 25 por ciento del precio del boleto del avión, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por lo que, las aerolíneas tienen el deber de proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones:
Uno, el reintegro de su pasaje; dos, el transporte en el primer vuelo disponible, cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera y, tercero, la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.
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De acuerdo con lo establecido en el último párrafo de dicho artículo, deben otorgar una indemnización de por lo menos el 25 por ciento del valor del boleto en caso de elegir la primera o la tercera de las opciones referidas.
La diminuta fue aprobada con tres votos a favor, quienes declararon inconstitucional una porción del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, con ello se pretende regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en relación con la pérdida de un vuelo de conexión.