Aprueban legisladores la permanencia de copias certificadas de actas de nacimiento en EdoMex
Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil en el Estado de México no tendrán fecha de vencimiento, lo que repercutirá positivamente en la economía de las familias mexiquenses, aprobó por unanimidad la 60 Legislatura por iniciativa de la diputada Anaís Miriam Burgos Hernández, en nombre del Grupo Parlamentario de MORENA.
En este sentido, para la realización de trámites y servicios ante cualquier institución pública o privada bastará con que las copias de las actas de nacimiento sean legibles y no presenten alteraciones que dañen el estado físico del documento.
El diputado Max Correa Hernández, quien presentó el dictamen a la asamblea, expresó su reconocimiento a la diputada Anaís Burgos por esta propuesta que, dijo, sin duda es en favor de los mexiquenses.
También propuso exhortar al gobernador, lo cual hizo la diputada Violeta Nova Gómez, en su carácter de presidenta de la directiva de la Legislatura, para que publique la reforma lo más pronto posible y que los ciudadanos mexiquenses se vean favorecidos con esta decisión, sobre todo en estos días previos a las inscripciones escolares.
De acuerdo con la iniciativa de la diputada Anaís Miriam Burgos, presidenta del Comité de Comunicación Social, el acta de nacimiento es imprescindible para las personas, pues da identidad y es requerido en trámites como el ingreso al sistema de salud nacional, estatal y privado; la inscripción a la educación en todos sus niveles; la adscripción a programas gubernamentales; la obtención de la cartilla militar, pasaporte oficial, visas y credencial de elector, así como para contraer matrimonio, divorciarse y registrar la defunción de la persona, entre otros.
Para su emisión, las oficinas del Registro Civil utilizan formatos que pueden variar de una administración a otra e incluso dentro de la gestión, lo cual no les resta validez ni tampoco afecta su vigencia, sin embargo, instituciones educativas públicas y privadas, así como diversas dependencias de gobierno exigen para la prestación de un servicio o la realización de un trámite que los solicitantes presenten copia certificada del acta de nacimiento con determinado tiempo de expedición, por ejemplo, con por lo menos tres meses de antigüedad a la fecha de su presentación, requisito no previsto en ninguna disposición legal, adoptado de manera arbitraria y discrecional.
De acuerdo con la iniciativa, requerir actas de nacimiento actualizadas no tiene justificación administrativa o legal, porque dichos documentos no tienen fecha de vencimiento, aunado a que ninguno de los datos contenido en ellas se modifica, salvo sentencia definitiva que así lo resuelva.
La reforma, que adiciona un segundo párrafo al artículo 3.10 del Código Civil del Estado de México, atiende al clamor social de erradicar esta imposición que genera una carga económica para las y los mexiquenses, particularmente para las familias más pobres.