Aspirante a juez denunciado por acoso sexual fue avalado por el Congreso Mexiquense
*Fernanda Rodríguez*

Uriel Santiago Peña Ríos fue incluido en la insaculación y en el ajuste de la lista de aspirantes para elección a jueces de la Región Toluca en Materia Familiar por la LXI legislatura del Estado de México y tiene una denuncia por el supuesto delito de acoso y hostigamiento sexual en contra una trabajadora del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), cuando el demandado fungía como vocal de organización de la Junta Distrital Número 2.
Derivado de estos hechos, la víctima denunció en la Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia del órgano electoral, donde se generó un acta circunstanciada fechada el 24 de junio de 2024, donde se narraron los hechos cometidos por el aspirante a juez de lo familiar, pero no se le destituyó ni se tomaron algunas otras medidas.
Asimismo, Peña Ríos cuenta con una denuncia por el delito de hostigamiento y acoso sexual con el número de carpeta TOL/CGT/VG/107/186402/24/06, quedando la víctima en la indefensión al no cumplimentar una orden de aprehensión o en dar seguimiento a la investigación.
El maestro en Derecho Constitucional fue protegido por María Guadalupe González Jordán, exconsejera del IEEM, la cual sigue teniendo injerencia en la designación del cargo del aspirante a juez de lo familiar, debido a que tienen un parentesco consanguíneo.
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Actualmente, se cuestionan los argumentos en los que se basó el Comité de Evaluación del Poder Legislativo para registrarlo como aspirante a juez de lo familiar, cuando uno de los requisitos es que un aspirante debe: “Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.
Pese a que con fundamento en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México del 2023 en el Artículo 12: “Instituye al hostigamiento sexual cualquier conducta que, con fines de lujuria asedie a una persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía”.
Asimismo, dicha ley considera “El acoso sexual es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública SESNSP, el Estado de México registró durante el 2024 un total de 11 mil 648 casos de acoso sexual y tres mil 243 casos de hostigamiento sexual.
