jueves, mayo 1, 2025
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Avalan reformar delito de despojo en EdoMéx

*Alberto Dzib*

Foto: Alberto Dzib.
Aseguran legisladores que con la modificación los propietarios de un inmueble tendrán más herramientas para defender su patrimonio y las instancias de administración y procuración de justicia más elementos para actuar.

Con el argumento de que actualmente el Código Penal en el Estado de México facilita la comisión e impunidad en el delito de despojo debido a que las sanciones previstas pueden aplicarse tanto para propietarios legítimos como para ocupantes sin derecho de hacerlo, los diputados locales aprobaron en comisiones hacer una reforma para considerar como víctima al legítimo propietario del predio o inmueble en cuestión. 

Puede ser cometido tanto por quienes sin derecho real ocupan un inmueble que no les pertenece, como por los legítimos propietarios que ocupan un inmueble cuando éste se encuentra en poder de otras personas, por lo que modificará la redacción del tipo penal a fin de facilitar que los legítimos propietarios de predios o inmuebles hagan uso de la ley como víctimas y tengan la posibilidad de defender su patrimonio. 

Bryan Tinoco Ruíz, diputado de la fracción de Morena y proponente de la iniciativa, aseguró que este tipo de lagunas jurídicas es causa de que en la entidad haya una comisión desmedida de despojos en los que suelen quedar sin sanción quienes de forma arbitraria y sin consentimiento ocupan un inmueble que los les pertenece, por lo que, al clasificar a los legítimos dueños como víctimas de este delito, los ministerios públicos y los juzgadores tendrán más elementos para actuar. 

El diputado del PAN, José Antonio García, destacó que la reforma cobra relevancia debido a que se tiene registro de 12 mil 720 denuncias por despojo en la entidad y se estima que alrededor del 15 por ciento de los inmuebles en el territorio no están ocupados, lo cual hace que este delito sea recurrente. 

La reforma prevé la excepción de sancionar el despojo cuando haya un juicio civil en torno al inmueble y considera que será aplicable, siempre que quien se encuentre poseyendo el inmueble no lo haga legítimamente, que el requerimiento de desocupación y entrega del inmueble por parte del propietario, se realice por medio de mecanismo legal, y que exista una sentencia firme y ejecutoriada que ordene la desocupación y entrega del inmueble. 

Es de señalar que, con base en el Código Penal mexiquense, la sanción en contra de quienes cometan este ilícito va de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa, pero puede elevarse de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa si el delito se comete por dos o más personas. 

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