Codhem reconoce el afán de Toluca por preservar la seguridad de niñas y mujeres
La normalización del acoso y la violencia sexual hacia las mujeres en la calle y otros espacios públicos, es uno de los factores que impiden la asimilación de esas conductas como delictivas, y lo son porque atentan contra la dignidad y la integridad de niñas, adolescentes y adultas; por tanto, el acoso callejero debe ser prevenido y sancionado de forma estricta y sistemática con miras a eliminarlo definitivamente, a través de un proceso de socialización de las normas, del valor del respeto y de la corresponsabilidad social para proteger y atender cabalmente a las víctimas.
Lo anterior, se desprende del análisis realizado por los especialistas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), a la reforma al bando municipal 2019 aprobada el pasado 18 de julio por el Ayuntamiento de Toluca, que adicionó la fracción IX al apartado A del artículo 105, para establecer como falta administrativa el acoso y el hostigamiento callejero.
La Codhem efectuó tal revisión con el fin de contribuir a la construcción de espacios públicos libres de violencia, respetuosos, igualitarios y garantes de los derechos de todas y todos los habitantes y visitantes de la capital mexiquense.
En dicho ordenamiento municipal se define como “acoso y/u hostigamiento callejero, emitir ofensas, palabras obscenas o de índole sexual, así como realizar actos de exhibicionismo en contra de las mujeres, afectando su dignidad, libertad, integridad y derechos, una o más ocasiones”, sancionándolo con arresto inconmutable de 24 a 36 horas.
La Codhem reconoce que la reforma al bando municipal toluqueño encuentra fundamento en normas, tratados y convenciones internacionales y nacionales, y en particular en el artículo 2 de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, donde se señala que: “…los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia…”.
Asimismo, la Codhem estima que el ordenamiento resulta complementario a lo estipulado en los artículos 269 y 269 bis del Código Penal vigente en el Estado de México, respecto a los delitos de hostigamiento y acoso sexual; al efecto, cabe citar el párrafo cuarto del numeral 269 bis donde se especifica que: “comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en los lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros…”.
Se ha considerado que si bien la violencia de género en el Estado de México es un problema que legalmente está siendo abordado, es necesario enfatizar que ninguna norma, por sí misma, puede evitar que este grave flagelo se suscite, de ahí la convocatoria y el llamado de la Codhem a la sociedad y autoridades de los ámbitos local y estatal para retomar la educación en casa y en las escuelas como la mejor arma contra la barbarie que representan el acoso y el hostigamiento callejeros en la vida cotidiana de la población femenina, que al final afecta a las familias y comunidades enteras.
Esta defensoría de habitantes aprecia como correctas y oportunas las acciones implementadas por el Ayuntamiento de Toluca, siempre y cuando éstas incluyan capacitación eficaz a las personas servidoras públicas y se establezcan los manuales y protocolos de actuación necesarios para evitar que se transgredan los derechos humanos de los sujetos activos o pasivos, por cometer una falta administrativa o un delito.
Específicamente, el personal de la corporación policiaca municipal, así como los oficiales mediadores y conciliadores, deberán ser partícipes de un amplio programa de sensibilización y capacitación; manteniendo estrecha coordinación interinstitucional con el Poder Judicial de la entidad, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y los organismos protectores de derechos humanos.
Cabe recordar que fenómenos como la discriminación, el maltrato, el abuso y hostigamiento sexual, la violación, la trata de personas y el homicidio doloso impactan con mayor incidencia a las mujeres; asimismo, la violencia contra dicho sector consiste en toda acción o conducta que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, ocurrida tanto en el ámbito público como en el privado.
A este respecto, el ombudsperson Jorge Olvera García añade que “la violencia en contra de las mujeres no es natural ni normal; al sancionar el acoso callejero no se está exagerando, pues estamos ante una vergonzosa realidad, que debe preocuparnos y ocuparnos, pugnando por el empoderamiento y la participación plena de las mujeres; es menester transitar a la realización de acciones concretas dirigidas a reivindicar la dignidad de las mujeres, pero, ante todo, a proteger su integridad y su vida.”, mencionó.
Olvera García reconoce que el reclamo social en este sentido se ha acrecentado, exigiendo una correcta coordinación institucional, así como políticas públicas que tengan por objeto no sólo combatir y sancionar, sino también prevenir la incidencia de esta problemática social, por lo que la Codhem manifiesta su reconocimiento al Ayuntamiento de Toluca y reitera su permanente disposición de colaboración.