lunes, abril 21, 2025
Portada

Congreso EdoMéx propone cárcel a quien obligue a abortar; avanza despenalización

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial

Hasta 15 años de prisión podría tener la persona que a través de la violencia física, psicológica y obstétrica, o negligencia en los cuidados ginecológicos gineco-obstétricos llegue a provocar u obligue a una mujer a abortar sin su consentimiento es la iniciativa que avanza en el Congreso del Estado de México, aunado a la aprobación del proyecto de iniciativa para despenalizar la interrupción del embarazo antes de la semana 12 de gestación.

La iniciativa establece penas de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente practique la interrupción del embarazo después de la semana 12 de gestación; y la que consintiere que otra persona lo hiciere o practique, con su consentimiento.

Además, cinco a 10 años de prisión, y de 50 a 400 días de multa, a quien cometa la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación sin consentimiento de la mujer; y hasta 15 años de prisión si quien cometa el delito emplea violencia física, psicológica y obstétrica, o negligencia en los cuidados ginecológicos gineco-obstétricos.

Diario Evolución recomienda:

En caso de personal médico, enfermería o partería que practique una interrupción de embarazo a través de estos métodos, se le suspenderá de tres a seis años su ejercicio en la profesión. Y, en el caso de reincidencia, será por 20 años la suspensión.

Es decir, la propuesta aprobada busca modificar el artículo 248 del Código Penal estatal para permitir la interrupción legal del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación. Además, contempla la derogación de los artículos 249 y 250, así como ajustes en la redacción del artículo 251, con el objetivo de garantizar que este derecho sea accesible y libre de penalización.

Asimismo, continuará vigente donde no se castigará el aborto después de las 12 semanas del embarazo cuando sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, se corra peligro de muerte, cuando el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas, se demuestre que la mujer embarazada esté privada de su libertad y cuando exista un trastorno ginecológico que haya impedido a la mujer tener conocimiento de su embarazo.

Visítanos en Facebook X.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *