lunes, diciembre 23, 2024
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Cumple IEEM en tiempo y forma con sentencia emitida por TEEM

Se atendió lo relativo a lo mandatado por el órgano jurisdiccional local derivado del Recurso de Apelación identificado con la clave RA/10/2016.
Se atendió lo relativo a lo mandatado por el órgano jurisdiccional local derivado del Recurso de Apelación identificado con la clave RA/10/2016.

En el marco de la 7ª Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México atendió en todos sus términos, en tiempo y forma, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el Recurso de Apelación identificado con la clave RA/10/2016, por lo que el Vocal de Organización de las Juntas Distritales y Municipales, cuenta con la atribución relacionada con la Oficialía Electoral.

De esta forma, con las observaciones realizadas por Consejeras y Consejeros Electorales, y una precisión planteada por el Consejero Electoral, Saúl Mandujano Rubio, el Órgano Superior de Dirección del IEEM, en acato a la sentencia, aprobó el acuerdo con el que también se queda investido de fe pública al Vocal de Organización de las Juntas Distritales y Municipales, por lo que se armonizan los artículos relativos a dicha figura en el “Reglamento para el Funcionamiento de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de México”.

Al inicio de la sesión, se le tomó la protesta de ley a Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo, como representante propietario y a Ricardo Gudiño Morales como representante suplente del Partido Acción Nacional; y toda vez que obtuvo su registro como partido político local a Daniel Antonio Vázquez Herrera, como representante propietario y a Juan Carlos Vargas Ramírez, como representante suplente de Virtud Ciudadana, ante el Consejo General del IEEM.

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