DECLARAN CONSTITUCIONALIDAD DE DERECHOS EN CULTURA, TRANSPARENCIA Y MOVILIDAD
Garantizar el ejercicio pleno del derecho de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como a la cultura, la cultura física y la práctica del deporte, además de establecer un marco jurídico adecuado para superar los rezagos de la infraestructura y de los sistemas de transporte público que limitan la movilidad de la población mexiquense, son propósito de tres diferentes modificaciones a la Constitución Política local declaradas constitucionales por la Diputación Permanente de la LVIII Legislatura estatal, una vez que la mayoría de los ayuntamientos avalaron las minutas correspondientes.
DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA Y EL DEPORTE
Propuesta por el gobernador Eruviel Ávila Villegas para garantizar a la población mexiquense el acceso a la cultura, la cultura física y la práctica del deporte, como factores fundamentales para la formación integral de los valores de salud, identidad, disciplina, superación personal, justicia, solidaridad, trabajo en equipo, respeto y tolerancia, se declaró la aprobación de la reforma al Artículo 5 de la Constitución Política estatal.
La minuta declarada constitucional en sesión presidida por la diputada Guadalupe Gabriela Castilla García (PRI) parte de la obligación del Estado de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones, con pleno respeto a la libertad creativa, así como establecer mecanismos para la participación en cualquier manifestación cultural, lo que implica estimular los procesos, proyectos y actividades culturales, en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural.
Considera a la cultura física y al deporte como instrumentos de cohesión e integración social, que establecen relaciones sociales y fomentan la participación colectiva en actividades comunes, además de favorecer el surgimiento de centros culturales y unidades deportivas adicionales a la familia y al trabajo para la integración humana, así como para impulsar la interacción de la cultura, el arte, el deporte y la actividad física.
CONSTITUCIONAL, DERECHO A LA MOVILIDAD UNIVERSAL
Mediante una adición al Artículo 5 de la Constitución local se elevó a rango constitucional el derecho humano a la movilidad universal, con lo que se establece un marco jurídico adecuado para superar los rezagos de la infraestructura urbana y rural, así como de los sistemas de transporte público que limitan la movilidad de las personas y de la población.
Propuesta por el coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, diputado Ulises Ramírez Núñez, establece que se favorecerán acciones concretas que permitan la movilidad, así como la accesibilidad de personas con desventajas físicas a lugares públicos, e incidirá en la reestructuración del transporte para que sea moderno, eficaz, confiable y amigable con el medioambiente.
Retoma lo dispuesto por el artículo 11 de la Constitución del país, el cual establece que el Estado es garante de este derecho cuya observancia atiende a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad. Se protege así el derecho de toda persona, sin importar sexo, religión, raza, condición social u otras situaciones, a moverse de una forma segura y contar con un transporte público eficaz.
FORTALECEN TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Los poderes públicos y los organismos autónomos deberán transparentar sus acciones, en términos de las disposiciones aplicables, por lo que la información será oportuna, clara, veraz y de fácil acceso, señala la Minuta Proyecto de Decreto para reformar los artículos 5, 61, 77 y 131 de la Constitución local y armonizarlos con lo que al respecto establecen las recientes reformas a la Carta Magna.
La minuta, propuesta por el diputado Silvestre García Moreno (PRD) y declarada constitucional, establece que toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos estatales y municipales, así como del Gobierno y de la administración pública municipal y sus organismos descentralizados, además de cualquier persona física, jurídica-colectiva o de sindicato que reciba y ejerza recursos públicos, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones previstas en la Constitución Política federal de interés público y seguridad.
La información referente a la intimidad de la vida privada y la imagen de las personas será protegida a través de un marco jurídico rígido de tratamiento y manejo de datos personales. Refiere que los procedimientos de acceso a la información pública, corrección y supresión de datos personales, así como los recursos de revisión derivados de los mismos, podrán tramitarse por medios electrónicos cuyas resoluciones se sistematizarán para favorecer su consulta.
Adiciona también la fracción L al artículo 61 constitucional, para establecer que además de las previstas, es facultad y obligación de la Legislatura nombrar a los comisionados del organismo autónomo garante en materia de transparencia, y se adiciona la fracción XLVII del artículo 77 para establecer como facultad y obligación del gobernador objetar los nombramientos de los comisionados.
La modificación al artículo 131 señala que los diputados locales, los magistrados y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia y los integrantes de los órganos superiores de los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía, son responsables de los delitos graves del orden común que cometan durante su encargo y de los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones. El gobernador lo será igualmente, pero durante el período de su ejercicio solo podrá ser acusado por delitos graves del orden común y por delitos contra la seguridad del Estado. La Minuta fue aprobada por 80 ayuntamientos de la entidad.
PROPONEN LEY PARA ATENDER Y PROTEGER A PERSONAS CON ESPECTRO AUTISTA
Establecer acciones a favor de las personas con espectro autista y fortalecer las políticas públicas para la prevención, diagnóstico y tratamiento, son objetivos de la iniciativa para expedir la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México, propuesta por la diputada María Gisela Alejandra Parra Flores (PAN), y turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Salud, Asistencia y Bienestar Social para su análisis.
La autora de la propuesta señaló que el 30 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Atención y Protección con la Condición del Espectro Autista, y conforme a su artículo tercero transitorio, las Legislaturas locales están obligadas a armonizar y expedir las normas legales para su cumplimiento en un plazo máximo de 12 meses.
La iniciativa de ley contiene cuatro capítulos en los cuales se desarrollan las disposiciones generales, derechos, obligaciones, creación y función de la comisión intersecretarial, prohibiciones y sanciones; sus principales ejes rectores son: autonomía, igualdad, inclusión, inviolabilidad de sus derechos, justicia, libertad, respeto, transparencia, entre otros.