lunes, diciembre 16, 2024
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Determina IEEM tope de gastos de precampañas

El periodo para realizar precampañas será del 23 de enero al 3 de marzo del año en curso de acuerdo con el Calendario Electoral.

Durante la 3ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), al continuar con la organización, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México, determinó el tope de gastos de precampañas para esta elección, que será de 30 millones 583 mil 981 pesos con 19 centavos.

El periodo de precampañas, de acuerdo con el Calendario Electoral, será del 23 de enero al 3 de marzo del año en curso, en el que los partidos políticos podrán llevar a cabo los procesos partidistas de selección y postulación de su candidato y determinar libremente, dentro del periodo asignado para ello, la duración de sus precampañas.

Al desahogar el orden del día, fue aprobada la sustitución y designación de una Consejera y tres Consejeros Electorales Distritales suplentes, por renuncia, y de dos Consejeros Electorales Distritales suplentes, con motivo de que han asumido el cargo como propietarios; correspondientes a seis Distritos Electorales. Con ello, el IEEM mantiene debidamente integrados sus 45 Consejos Distritales, de acuerdo a la normatividad electoral.

Previamente, el Consejo General del IEEM realizó la 1ª Sesión Ordinaria de este año, en la que se aprobó por mayoría, un Acuerdo mediante el cual, hace efectivo el apercibimiento realizado al partido político local “Virtud Ciudadana”, decretado en el Punto Octavo del Acuerdo IEEM/CG/85/2016, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, por lo que se instruyó a la Junta General para que proceda conforme a lo previsto en el artículo 53, párrafo 2 del Código Electoral del Estado de México, en relación con el artículo 82 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del IEEM, y se le otorgue la garantía de audiencia en la que dicho instituto político sea oído para su defensa, en términos de lo preceptuado por el artículo 95, párrafo 2, parte final de la Ley General de Partidos Políticos.

En otro punto de acuerdo, se aprobó la Resolución de la Contraloría General dictada en el expediente IEEM/CG/DEN/014/16 y su Acumulado IEEM/CG/DEN/017/16.

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