Hasta 12 años de prisión por terapias de reorientación sexual: Senado
*Redacción Diario Evolución*

El Senado aprobó la reforma que prohíbe terapias de reorientación sexual y cualquier tratamiento que promueva la reconversión de una persona a nivel nacional con 69 votos a favor, dos en contra y 16 abstenciones.
Se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de 96 mil 220 pesos (mil UMAs) a 192 mil 440 pesos (2 mil UMAs) a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica impida la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
En el caso de las y los profesionales de la salud que practiquen esta labor, se les aplicará las mismas penas, y serán acreedores a una suspensión en su ejercicio laboral por tres años, y en caso de reincidencia, se les cancelaría el registro de su cédula profesional.
La pena aumentará a 12 años y hasta 384 mil 880 pesos de multa cuando las conductas señaladas anteriormente se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
También será cuando la persona autora tenga con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquiera de subordinación, o que se valga de la función pública para cometer el delito o cuando se emplee violencia física, psicológica o moral.
En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima quien realice dichos actos, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.
G.L.