martes, mayo 13, 2025
MunicipiosNacionalesPolíticaPortadaSeguridad

Mientras Hidalgo aprueba, BCS rechaza despenalizar el aborto

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Vía Twitter.

Este miércoles, 30 de junio, el Congreso de Hidalgo aprobó una iniciativa que despenaliza la interrupción del embarazo, con 16 votos a favor de la banca de Morena, ocho en contra y una abstención. Esta iniciativa permite la interrupción del embarazo hasta la semana número 12. También están garantizado los abortos en los centros de reinserción social.

Asimismo, el estado indicó que, para las instituciones de salud públicas, privadas y que presenten servicios de esta índole, deberán de promover este tipo de servicios de interrupción de forma gratuita y con buenas condiciones de salubridad para las mujeres.

Sin embargo, después de ese periodo, abortar implica una condena de seis meses a un año en prisión y de 10 a 40 días de multa a la mujer que cometa este acto, considerado un delito. De igual forma, los y las médicas podrán tener el derecho a argumentar una objeción de conciencia para realizar esta práctica.

Con esto, el estado de Hidalgo se convierte en la tercera entidad en despenalizar el aborto, siendo el primero la Ciudad de México desde 2007, seguido de Oaxaca en el año 2019, en la semana 12 del embarazo, mientras que en los estados de Guanajuato y Querétaro solo es legal en caso de violación.

Por otra parte, el Congreso de Baja California Sur desechó la iniciativa de despenalizar el aborto, con ocho votos a favor, seis en contra y dos abstenciones, la iniciativa fue rechazada.

Sin embargo, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en México existen causales a nivel nacional sobre el aborto, pero son los estados quienes definen sobre que, circunstancias puede ser considerado o no un delito.

Las causales de acuerdo con la CNDH son: Cuando la continuación del embarazo afecta la salud de la mujer; cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; si el producto presenta alguna malformación congénita grave; si el embarazo es a causa de una inseminación artificial en contra de la voluntad de la mujer; si el aborto fue provocado de manera imprudencial, es decir, por accidente; cuando la economía precaria de la mujer se agrava al continuar con el embarazo; por libre decisión de la mujer; y la violación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *