Inconstitucional, ley que prohíbe que dos o más concubinas reciben pensión de viudez
*Redacción Diario Evolución*
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Ley del Seguro Social, el cual establece que si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.
El proyecto aprobado señala que el artículo impugnado vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y a la protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar, pues no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más concubinas de un trabajador asegurado.
Se especifica, que en el caso de que haya varias concubinas que soliciten en un fututo la pensión de viudez, la autoridad administrativa únicamente debe determinar si acreditan tener esa calidad y, de ser así, corresponde dividir el monto de la pensión entre los concurrentes.
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Así que con, cuatro votos a favor, la Sala avaló el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso amparar a una mujer de 76 años a la que se le negó la pensión; la fémina había solicitado al IMSS la pensión ante el fallecimiento de su pareja, con quien vivió más de 50 años.
Sin embargo, las autoridades le negaron la pensión al indicar que está ya había sido entregada a otra persona en calidad de concubina, pero después de un tiempo se determinó que ninguna de las dos mujeres tendrían el derecho de recibir dicho beneficio.
G.L.