Ley Paola Buenrostro en CDMX; estas son las sanciones por transfeminicidio
*Redacción Diario Evolución*
La Ley Paola Buenrostro quedó publicada este día en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (CDMX), para tipificar el transfeminicidio como delito, y será castigado con penas de entre 35 y 70 años de cárcel; la capital se suma a Nayarit en incorporar esta tipificación.
Así que se modifica y adiciona al Código Penal y Civil de la capital, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia y a la Ley de Víctimas de la Ciudad de México, esta nueva ley con sus especificaciones, aprobadas el 18 de julio en el Congreso capitalino.
La “Ley Paola Buenrostro” honra la memoria de Paola Buenrostro, la primera víctima de transfeminicidio en México, ocurrido en 2016, y busca de acuerdo con el decreto, “garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de la violencia transmisógina” y castigar la violencia extrema ejercida contra las mujeres trans.
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La condena de 35 años se agravará hasta en una tercera parte de la sanción prevista, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género.
Así como cuando, el delito sea cometido en el contexto del trabajo sexual o se haya ejercido actos de explotación sexual o trata de personas en agravio de la víctima; cuando el delito sea cometido por dos o más personas; cometido en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de parentesco.
Se adiciona un párrafo segundo al artículo 118 del Código Civil, para la emisión de actas de defunción de las personas transgénero. En caso de que sus familiares se nieguen a realizar el trámite o pudieren vulnerar su identidad o expresión de género, dicha acta podrá ser tramitada por una persona que pertenezca a la familia social de la persona transgénero.
G.L.