Mercado de instituciones afianzadoras evoluciona de manera considerable
A pesar de que en México no se cuenta con un gran número de instituciones afianzadoras, el mercado es amplio y evoluciona de manera considerable, al generar ingresos equivalentes a 14 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), señaló la académica de la Universidad Autónoma del Estado de México, Gabriela Margarita Pérez Vargas.
La especialista en Actuaría puntualizó que en 2014, por ejemplo, las primas de fianzas pagadas dentro del país sumaron 700 millones de dólares, posicionando a México en el tercer o cuarto sitio mundial y en el primero en América Latina. Detalló que el gobierno federal es el principal usuario de las fianzas, ya que requiere de éstas para sus contratistas, convirtiéndose en la mejor garantía.
En este sentido, explicó que los instrumentos financieros de transferencia de riesgos (afianzadoras) permiten dar seguridad a las transacciones comerciales en las que existe el compromiso de garantizar el cumplimiento de obligaciones nacidas en contratos como: compraventa, arrendamiento, prestaciones de servicios o apertura de créditos, que de no cumplirse pueden causar daño a terceras personas.
Sostuvo que la fianza es un contrato que beneficia directamente a la persona que lo acuerda, cuando ésta no puede garantizar que podrá hacer frente a la obligación en que está incurriendo y requiere de la protección que éste contrato le brinda, evitándole que la situación contextual por la que surge la fianza se torne más complicada pasado cierto periodo.
Al hablar de la amplia gama de fianzas, Gabriela Margarita Pérez Vargas destacó las más importantes: de fidelidad, administrativa, judicial, de crédito y de garantía.
Especificó que la compañía de fianzas le garantiza a una persona que cuando su deudor no cumpla, dicha entidad lo va a hacer; sin embargo, para que esto ocurra exige de dicho deudor el comprometer bienes, es decir, garantías de recuperación a favor de la afianzadora, las cuales se podrán adjudicar en parte o en su totalidad, en caso de que el deudor incurra en incumplimiento de sus obligaciones y tenga que pagar al beneficiario los daños derivados de tal incumplimiento.