Nuevas consideraciones para la carrera judicial y responsabilidades administrativas
*Redacción Diario Evolución*
Este viernes 3 de enero entraron en vigor dos leyes secundarias en torno la Reforma Judicial que tiene relación con la denominada carrera judicial y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, luego que fueron publicadas en la edición vespertina del jueves del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Con ello se establece un mecanismo para regular la evaluación, permanencia, promoción y organización y participación del personal del Poder Judicial de la Federación (PJF). En el caso de la carrera judicial, se establece que debe ajustarse a los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género, contemplados en la Constitución, además de respetarse los derechos laborales de quienes trabajan actualmente en el PJF.
El perfil de los funcionarios deberá estar constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia. Se elimina de las categorías que integran a la carrera judicial a magistradas o magistrados de Circuito, juezas o jueces de Distrito, secretarias o secretarios de Acuerdos de Sala y subsecretarias o subsecretarios de Acuerdo de Sala.
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A ellas se integran las de secretaria o secretario general de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial, la subsecretaria o subsecretario general de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial, a la secretaria o secretario proyectista, e instructor o instructora del Tribunal de Disciplina Judicial y al instructor o instructora de las Salas Regionales del Tribunal Electoral.
En relación con las modalidades de los concursos, se suprimen los relacionados para ocupar las plazas de juezas o jueces de Distrito y magistradas y magistrados.
Respecto a la segunda legislación secundaria, se armoniza la reforma constitucional en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, donde se otorga al Tribunal de Disciplina Judicial facultades para investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, por faltas administrativas.
Asimismo, se hicieron adecuaciones que permitirán considerar como falta administrativa no grave la inobservancia del Código de Ética y los diversos Códigos de Conducta, los cuales son instrumentos que establecen principios, valores y reglas de integridad para que los servidores públicos actúen en beneficio de la sociedad.
A.C.