¡Oficial! 2 a 6 años de prisión para quien realice terapias de conversión sexual
*Redacción Diario Evolución*

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión.
Estas han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.
La reforma se aprobó con 77 votos a favor, cuatro en contra y 12 abstenciones; se castigará con dos a seis años de cárcel y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice las denominadas terapias de conversión sexual.
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Sin embargo, estas sanciones también van para quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultas mayores o personas con alguna discapacidad.
Para el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
G.L.