Padres deudores de pensión alimenticia no podrán salir del país: SCJN
*Redacción Diario Evolución*
De acuerdo con una determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que inició a partir del 29 de noviembre de 2021, los padres deudores del pago de la pensión alimenticia de sus hijos, no podrán salir de México.
Es de recordar que la SCJN ya había publicado, en septiembre pasado las jurisprudencias 49/2021, 50/2021 y 51/2021, con base en las cuales se prohíbe a partir del lunes, la salida del país a los padres que incumplan con la obligación alimentaria con sus hijos.
Con mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la SCJN concluyó que se niegue la salida de territorio nacional a “las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones”, medida que no vulnera sus derechos humanos.
“Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de noviembre de 2021″, señaló la notificación de entrada en vigor.
La definición jurisprudencial 49/2021 señala que la pensión alimenticia a menores de edad tienen una triple dimensión, pues es un derecho del menor, una responsabilidad y obligación para sus padres y un deber del Estado el garantizar su cumplimiento.