Pese a la alerta por el COVID-19 el pago de impuestos será impostergable
*Melchor García*
El Servicio de Administración Tributaria reiteró que la presentación de la declaración anual de impuestos prevista para personas físicas para este mes de abril sigue vigente, esto pese a la alerta sanitaria decretada por el COVID-19.
Felipe Herrera, delegado federal de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, informó que en este escenario se encuentran los trabajadores independientes por honorarios, quienes hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos, los que recibieron ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos, así como quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación junto quienes cobran renta de algún inmueble.
“Recordar que si estás obligado es importantísimo presentar tu declaración porque vienen requerimientos por parte del SAT de porque no has presentado tu declaración al no cumplir con los requerimientos vienen la multas, se determinan créditos fiscales puedes ser susceptible de embargo de su casa de sus bienes embargo de sus cuentas.”, comunicó Felipe Herrera.
Recordó que para hacer frente a esta obligación la Procuraduría de la defensa del contribuyente cuenta con un servicio de contadores y abogados, con servicio gratuito en apoyo de esta declaración anual,
“Afortunadamente más del 90 o 95 por ciento de los asuntos que nosotros brindamos son a favor del contribuyente que quiero decir, que aquel contribuyente que presentó su declaración y no le han devuelto, requerimos un informe justificado a las autoridades en este caso el SAT de porque no han devuelto su impuesto correspondiente o su saldo a favor”, informó Herrera.
Recordó a aquellos asalariados que estén pagando algún crédito Infonavit o FOVISSSTE el interés pagado puede ser aplicado como una deducción personal para obtener un saldo a favor, así como gastos médicos, dentistas y hasta de nutrición de su pareja, hijos o padres.
Esta declaración anual busca el pago generalizado del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal anterior; es decir, del año 2019, de acuerdo con su régimen fiscal.
Para cumplir con esta obligación fiscal no es necesario ir a las oficinas del SAT, sólo se debe ingresar al portal oficial de la dependencia e ingresar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Una vez dentro del sistema permite hacer la declaración anual si se llenan todos los campos de manera correcta.