lunes, diciembre 23, 2024
MunicipiosPolítica

Promueven fortalecer la ley contra el maltrato infantil

Foto: Especial.

Con el fin de establecer la definición del maltrato infantil y la obligación de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de los menores de dar parte a las autoridades cuando se tenga conocimiento de casos de violencia de este tipo, el diputado Margarito González Morales, del Grupo Parlamentario de morena, presentó una iniciativa por la que se reforma la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.

Al dar lectura a la iniciativa, en sesión del Segundo Periodo Ordinario de la 60 Legislatura que preside la diputada Mariana Uribe Bernal, González Morales subrayó que las niñas, niños y adolescentes, por la etapa de vida en la que se encuentran, requieren de una adecuada protección jurídica, de forma que se garantice la atención de sus necesidades, el pleno desarrollo de su personalidad y su integración social.

Explicó que de acuerdo con un estudio realizado en 2015 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), la situación de la niñez en México sigue siendo sumamente difícil, y uno de cada dos niños y adolescentes vive en pobreza y presenta notables carencias.

Por lo anterior, destacó la necesidad de legislar en la materia como una alternativa que a largo plazo contribuya a la reconstrucción del tejido social, de pensar con detenimiento en el diseño de políticas públicas, los derechos de niñas, niños y adolescentes, y de procurar la creación de opciones integrales que reduzcan las carencias que influyen en su vida.

La iniciativa propone la adición de la fracción XXV Bis al artículo 5 de la ley, para definir el maltrato infantil como “toda acción, omisión, desatención o trato negligente e intencional que afecte los derechos y bienestar del niño, niña o adolescente, ponga en peligro, dañe su salud o interfiera en su desarrollo físico, psíquico o social, cuyos autores son personas del ámbito familiar o de cualquier otro donde se desenvuelvan”.

También prevé la adición de la fracción XI al artículo 74 de la misma ley, para establecer como una obligación de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia el “dar parte a la autoridad correspondiente, cuando se tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, maltrato infantil o violación de sus derechos”.

Esto, con la finalidad de que “se inicie la investigación correspondiente y, en su caso, se instrumenten las medidas pertinentes de protección y restitución integrales, se establezcan protocolos de atención en los que se deben considerar edad, desarrollo evolutivo, cognitivo y madurez, así como para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas.

La iniciativa fue remitida a las comisiones legislativas de Familia y Desarrollo Humano y Para la Atención de Grupos Vulnerables, para su análisis y dictamen.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *