domingo, diciembre 15, 2024
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Publica página de IEEM marco regulatorio de encuestas

Esta normatividad debe ser observada por las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos, que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales.
Esta normatividad debe ser observada por las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos, que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales.

En una práctica de transparencia y de máxima publicidad, y toda vez que ha iniciado el Proceso Electoral 2016-2017, para elegir gobernador de la entidad, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) pone a disposición de los usuarios el “Marco regulatorio en materia de encuestas electorales” en la página electrónica (www.ieem.org.mx).

Este marco norma las funciones que los OPLE deben desarrollar para la regulación de encuestas, con base en los lineamientos y criterios generales de carácter científico que emite el Instituto Nacional Electoral (INE), los cuales deben observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos, que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, así como preferencias sobre consultas populares, durante los procesos electorales federales y locales.

Al igual, se norma las funciones que los OPLE deben desarrollar para la regulación de encuestas y sondeos de opinión, que tengan como objeto dar a conocer preferencias electorales, en el entendido que la principal obligación legal de quienes publican encuestas sobre preferencias electorales, es entregar el estudio completo que respalda los resultados dados a conocer, en el caso de esta elección, al Secretario Ejecutivo del IEEM.

En el documento de referencia se especifica que el plazo de entrega del estudio a la autoridad electoral, en este caso al IEEM, es durante los cinco días naturales siguientes a la publicación de la encuesta. De este modo, se recibirán por parte de quien publique, o en su caso, de quien haya ordenado o solicitado la publicación, los estudios que respalden los resultados sobre preferencias electorales de elecciones locales publicados de manera original (es decir, por primera vez).

Asimismo, el estudio se debe entregar completo y contendrá toda la documentación que señalan los criterios generales de carácter científico. Su entrega se realizará de conformidad con lo establecido en los mismos, como son: Objetivos del estudio; Marco muestral; Diseño muestral; Método y fecha de recolección de la información; Cuestionario o instrumentos de captación utilizados para generar la información publicada; Forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza; Denominación del software utilizado para el procesamiento; Base de datos, en formato electrónico; Principales resultados, así como Autoría y financiamiento.

Cabe indicar que la actividad central de la regulación de encuestas electorales, consiste en verificar el cumplimiento de los lineamientos y criterios científicos por parte de quienes publican, solicitan u ordenan la publicación de encuestas electorales.

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