jueves, octubre 17, 2024
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Rechaza SCJN abortos no consentidos en casos de mujeres con discapacidad

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una fracción del Código Penal del Estado de Sinaloa que permitía la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer, o persona gestante, cuando estas se encontraban imposibilitadas para otorgarlo.

Se informó que la Corte destacó la importancia de respetar la capacidad jurídica de las mujeres y personas gestantes con discapacidad, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Indicó que el derecho a decidir sobre la salud sexual y reproductiva debe ser exclusivo de las mujeres y personas gestantes, sin discriminación alguna; este falló implica que las autoridades sanitarias deben proporcionar los apoyos necesarios para que las mujeres y personas gestantes con discapacidad puedan expresar su voluntad respecto a la interrupción del embarazo.

Diario Evolución recomienda:

En casos donde no se pueda conocer su decisión, se deberá interpretar su voluntad y preferencias de la mejor manera posible; la decisión también establece que en ningún caso se justifica la existencia de la porción normativa controvertida, sino que siempre se debe partir del consentimiento previo, libre, pleno e informado de todas las mujeres y personas gestantes.

La decisión se produjo tras un recurso de revisión interpuesto por una asociación civil que defiende los derechos reproductivos, informó este 17 de octubre la Suprema Corte; el amparo fue en contra de las normas que indicaban que en situaciones donde el producto de la gestación presentara alteraciones genéticas o congénitas, no sería necesario el consentimiento de la mujer si esta no podía otorgarlo, bastando con la autorización de una persona legalmente facultada.

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G.L.

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