SAT informa los gastos médicos que son deducibles
*Redacción Diario Evolución*
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional, que pueden deducir gastos médicos en su declaración anual.
Los gastos que se pueden deducir en la declaración anual son: honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales; gastos hospitalarios; medicinas incluidas en facturas de hospitales; honorarios a enfermeras; análisis o estudios clínicos, así como prótesis.
A esta lista se suma, compra o alquiles de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; lentes ópticos graduados, y primas por segundo de gastos médicos.
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Gastos que son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos (cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual. También son deducibles los gastos por salud por incapacidades o discapacidades.
Pero estas deben ser respaldas por facturas emitidas por profesionales y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios. Para mayor información del Visor de deducciones personales, el SAT proporciona el siguiente enlace:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/94574/consulta-el-visor-de-deducciones-personales
G.L.