SCJN decreta que prisión preventiva se revise a los 2 años para cambiarla
*Redacción Diario Evolución*
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que la prisión preventiva de oficio sí puede terminar luego de que exceda los dos años de duración y ser sustituida por otra medida cautelar.
Esto será obligatorio para todos los jueces del país, luego de que el criterio fue avalado por mayoría de cuatro votos en la Primera Sala de la Corte.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, fue quien presentó el proyecto y quien estableció que para modificar la prisión preventiva de oficio se debe analizar la complejidad del asunto, la actividad procesal del imputado y la conducta de las autoridades.
“El resultado de comprobar lo anterior será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a que se debata en la audiencia la imposición de otra u otras de las medidas cautelares que prevé el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 161 y demás aplicables de dicho código procesal”, decreta el proyecto.
Por su parte, Netzaí Sandoval, director del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), explicó que la iniciativa de litigar casos para que los jueces entiendan que aunque los delitos merecen prisión preventiva de oficio, la ley no establece que esta medida debe prevalecer durante todo el tiempo que dura el procedimiento penal y que puede ser sujeta a revisión.
“La prisión preventiva oficiosa no es inamovible, la Constitución no ordena que se tenga que mantener todo el juicio, al contrario, señala que la prisión preventiva tiene una duración máxima de dos años, por lo tanto, como todas las medidas cautelares, tiene una naturaleza que es que se puede modificar”, sostuvo.