SCJN invalida Ley Ingrid en el EdoMéx; solicita corregir redacción
*Redacción Diario Evolución*
La Suprema Corte de Justicia anuló una reforma del Estado de México para penalizar la difusión de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres, así como de otros datos recabados en investigaciones criminales, conocida como Ley Ingrid.
Dicha decisión fue avalada con diez votos a favor, así que el pleno de la Corte invalidó el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, que desde agosto de 2021 sancionaba con uno a seis años de cárcel el uso indebido de este tipo de imágenes.
La Corte determinó que el Congreso estatal equivocó la redacción del delito, al sancionar una gran cantidad de conductas que puede cometer cualquier persona, en vez de centrarse en los funcionarios que tienen acceso a los documentos y fotos de las investigaciones y las filtran ilegalmente.
Por lo que, solicitan al Congreso del EdoMéx que las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas como para que las comprendan sus destinatarios y se evite la arbitrariedad por parte de la autoridad, concluyó que el artículo no cumple con esa claridad de sanción.
Así que la declaratoria de invalidez, por tratarse de materia penal, surtirá efectos retroactivos al 17 de agosto de 2021, fecha en la que el artículo impugnado entró en vigor.
Esta “Ley Ingrid” impugnada en el EdoMéx castigaba de 3 a 6 años con prisión, pero consideraba agravantes cuando las víctimas sean mujeres y cuando la acción la cometan servidores públicos, y la pena podría llegar hasta los 11 años. Más información aquí.
Ley Ingrid, se propuso tras la indignación que generó en México la filtración de imágenes del cadáver de Ingrid Escamilla, quien fue asesinada por su pareja en 2020.
G.L.