SCJN quita a militares facultad de realizar cateos y espionaje
*Redacción Diario Evolución*
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos del Código de Justicia Militar (CJM) y del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP) que facultaban a las fuerzas armadas para poder realizar cateos en domicilios particulares y oficinas públicas de otros poderes y organismos autónomos con anuencia de la Fiscalía militar, por considerar que dichas normas extendían de forma indebida la jurisdicción del fuero militar sobre personas y autoridades civiles.
“Lo anterior por permitir a la autoridad militar ejercer medidas restrictivas que impactaban en la esfera de las personas civiles, sin que fuera requerida la intervención de un juez civil, en términos del artículo 16 constitucional”, señala el resolutivo del máximo tribunal del país.
De igual forma, el Pleno de la Suprema Corte invalidó la facultad que se le otorgaba a la Fiscalía de Justicia Militar y a los Ministerios Públicos adscrito a las fuerzas armadas, para intervenir comunicaciones privadas, derivado de que la norma impugnada no precisaba si dichas intervenciones estaban limitadas a elementos castrenses.
La determinación de la Suprema Corte se dio con el voto decisivo del ministro Alberto Pérez Dayán, quien había estado ausente en las sesiones previas del Pleno sobre la constitucionalidad de las reformas al Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales, vigentes desde el 16 de mayo de 2016.
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R.M.