Suspensión de patria potestad por no permitir convivencia de sus hijos con exparejas: SCJN
*Redacción Diario Evolución*

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional que se suspenda la patria potestad de los hijos a los padres o madres que no permitan que se cumpla con los acuerdos de convivencia familiar decretados por la autoridad competente.
Pese a que sostuvo que suspender la patria potestad es una medida que limita el ejercicio del derecho a la familia, se justifica esta medida constitucionalmente solo si se busca proteger el interés superior de la niñez.
Solo en 2020 en México se registraron 92 mil divorcios, y de estas el 25 por ciento tenía un hijo menor de edad, 19 por ciento con dos hijos, y con el 7.5 por ciento más de dos, mientras que el 46 por ciento no tenía hijos al momento de separarse.
Tras ello, se indicó que los infantes tienen derecho a convivir con su progenitor que no cuente con la patria potestad, ya sea papá o mamá, y en caso de que un juez tenga que decretar un cambio de patria potestad se debe suplir la deficiencia de la queja y velar por el interés del niño, niña o adolescente.
Esto tras resolverse un amparo directo en revisión sobre la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 447, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México.