UNIONES CIVILES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO, DERRUMBA LOS PREJUICIOS
Angélica Télles Rojas
Uno de los grandes daños de la humanidad, son los prejuicios, la memoria colectiva, los recuerda, día a día y uno de ellos es la homofobia. Pero porque se da, principalmente por las costumbres arraigadas no solo entre los católicos, cristianos, protestantes, etc… sino en el seno del hogar tradicional desde las familias tradicionales, que no pueden aceptar que hay otras formas de vivir la vida.
Otra forma de reforzar el acondicionamiento nos la muestra nuestros gobernantes, esos que tienen la toma de decisiones en las políticas públicas, los que ordenan, implementan y ejecutan las leyes. Por quedar bien con la sociedad los medios de comunicación y la iglesia.
La iglesia también refuerza esta idea, -aunque el Papa ha deseado abrir las puertas de la iglesia, los sacerdotes tradicionales, se lo han impedido, lo único que le quedo decir, fue que Todos son hijos de Dios y quien era él para no aceptarlos-. Y además es la más recalcitrante de todas, porque le niega un derecho divino al homosexual, el manejo de su vida espiritual en comunión con él mismo.
Pero como empezó esta lucha de derechos, que ha hecho que mueran muchos compañeros de lucha, por el solo deseo de vivir la vida como mejor les place
Eran los principios del siglo XIX, que se reunían tanto hombres y mujeres en casas a disfrutar de la libertad de ser, en donde no había ninguna forma de prejuicios, en donde decidían ser ellos, pero ni en eso tenían libertad, porque la policía, podía entrar a las casas sin una orden de cateo y allanaban materialmente las casas y detenían a todas las personas, y por supuestos eran expuestos a el amarillismo de los medios de comunicación.
Así fue pasando el tiempo, en donde muchos compañeros murieron, por causas de homofobia o de enfermedades, memorias llegan a mi mente, muchos amigos y amigas han muerto por querer vivir su vida como la reconocían.
La organización del Colectivo LGBTTTI en el Estado de México, hizo que poco a poco se agrupen en una exigente concentración que pide le sean reconocidos sus derechos, porque no son ciudadanos de segunda ni de primera, simple y sencillamente ciudadanos, que colaboran a la riqueza del Estado, pagan impuestos, atienden nuestras necesidades tanto económicas, espirituales, como personales. De ésta les comparto la postura de la corte que a la letra dice:
Tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación…
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO.
Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no son por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica.
El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes:
(1) beneficios fiscales;
(2) beneficios de solidaridad;
(3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges;
(4) beneficios de propiedad;
(5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas;
(6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros.
En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.
Amparo en revisión 152/2013. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Karla I. Quintana Osuna y David García Sarubbi.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Bajo esta argumentación, no nos queda más que darles a conocer, como es que se concedió el amparo a las 4 parejas que están ya autorizadas a casarse con todos los derechos y obligaciones que el Estado de México señala a las parejas que quieren formar una vida juntos.
Suprema Corte De Justicia De La Nación (primera sala).
Asuntos que fueron resueltos en la sesión pública ordinaria del día 25 de febrero de 2015 y siguientes. Asistencia: Ministro Presidente de la Sala Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero De G. Villegas, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo De Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ministro Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario que da cuenta: Lic. Gabino González Santos.
Suprema Corte de Justicia de la Nación primera sala
Asuntos resueltos en la sesión pública ordinaria del día 25 de febrero de 2015 y siguientes. Bajo el turno 3. Ministro ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario que da cuenta: Lic. Alejandro Castañón Ramírez
Amparo En Revisión
Lic. Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Expediente 591/2014
Quejoso: Héctor Fernando Hernández Pino (Representante Común), Jesús Saúl Ordóñez García, Patricia Mireles Sosa Y Otros.
Recurrente: Gobernador Constitucional del Estado de México.
Acto reclamado: Código Civil del Estado de México, artículo 4.1-bis, publicado en la gaceta de gobierno del Estado de México el 07 de junio del 2002 tribunal de origen: juzgado primero de distrito en materia de amparo y de juicios federales en el estado de México Exp. Origen: J.A. 446/2013- V tribunal de origen: segundo tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito exp. Origen: A.R. 13/2014
Congreso del estado de México y de otras autoridades
- Se confirma la sentencia recurrida.
- Ampara. (Aprobado por unanimidad de 5 votos)
Con esta sentencia, el Gobernador del Estado no le queda más que mandar una reforma constitucional a la LVIII Legislatura, como ya lo señaló en esta semana. Esta no es una lucha terminada, inicia apenas una serie de derechos que conlleva encaminado esta reforma al código y que poco a poco se irá dando.