¡UNIONES CIVILES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO! ¿PORQUÉ, SON NECESARIAS?
Angélica Télles Rojas
Es cierto y conocido de algunos, la famosa Epístola de Melchor Ocampo que ha quedado obsoleta y dejado de usarse desde que el movimiento feminista se posiciono y exigió tácitamente que se eliminara -que por cierto ya no se usa-, a menos que sea en lugares muy retirados en donde tarda mucho tiempo en llegar las reformas, ahora para beneplácito de los contrayentes, este es un gran logro, pero en cuestiones de paridad y discriminación en las políticas públicas, falta mucho por hacer.
Muchos se preguntarán, para qué reformar el Registro Civil, y con ello autorizar las uniones civiles entre personas del mismo sexo, el que por fin se logre realizar el sueño que muchos integrantes de la Comunidad LGBTTTI (Lesbianas, Gay, Bisexuales, Travesti, transexual y transgénero), han luchado, -entre ellos me incluyo, con la Asociación Civil, Corazones Diversos del Estado de México-. Es cuestión de derechos, y no de caprichos, es cuestión de fondo y no de forma, el que te enamores de una persona, sin importar el sexo, y que decidan formar una vida juntos y para que la relación se formalice, se casan y al hacerlo, adquieren derechos y obligaciones necesarias para convivir en sociedad.
Actualmente, solo tienen esos derecho los heterosexuales, pero que pasa si las parejas son del mismo sexo, no cambia nada, porque al igual que los arriba mencionados también querrán tener beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio mutuos para poder hacer una familia, y con ello no incluimos la adopción de menores, porque estamos en la creencia, que esa es una lucha muy personal y que no podemos influir en ello, además la legislación es muy accesible en el Estado para esta cuestión.
El derecho a casarse no sólo conlleva el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de. Entre éstos destacan los siguientes: Beneficios fiscales, beneficios de solidaridad, beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges, beneficios de propiedad, beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas y beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. Entre otros que se dan de hecho.
Es con estos argumentos que se hace indispensable y por cuestión de derecho de la pareja que decide formalizar una relación la aplicación de la misma, porque ya no se puede vivir con jurisdicciones de siglos atrás cuando la sociedad está preparada ya para aceptar los cambios que han existido desde que el hombre existió.
El casarse, no es cuestión de relaciones sexuales satisfactorias, ni de reproducción de la especie, es cuestión de derecho, es importante e imprescindible que se tengan relaciones satisfactorias para poder llevar una vida de calidad, y como se pueden lograr estas, pues teniendo plenos derechos civiles y sociales.
Por eso es que los apostatas de esta reforma al código civil, no aceptan los cambios, porque piensan que la unión civil de dos personas es solamente para reproducirse y tanto el hombre como la mujer, tienen derecho a vivir una vida sexual activa y placentera. Esa es la cuestión, vivir satisfactoriamente y con derechos.