Van por protección de la mujer ante disolución del concubinato en EdoMéx
Dar certidumbre legal, principalmente a las mujeres que por años estuvieron unidas en concubinato y que hayan decidido separarse, es el propósito de la iniciativa de reformas a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles formulada por la diputada Trinidad Franco Arpero, en nombre del grupo legislativo del PT.
Se busca, explicó, que al quedar disuelto el concubinato por la manifestación de alguna de las partes, la concubina o el concubino tendrán derecho a repartirse, hasta un 50 por ciento de los bienes adquiridos durante la convivencia, así mismo en el caso de que cualquiera de estos haya realizado trabajo del hogar y cuidado de la familia de manera cotidiana, plantea que el Juez de lo Familiar resuelva atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
A diario, indicó, son promovidos cientos de juicios ante los juzgados familiares por parte de personas que deciden separarse después de haber estado unidos en concubinato, sin embargo, no existe un mecanismo legal que señale el procedimiento para la distribución de los bienes que se adquirieron durante el tiempo que duro la relación.
La iniciativa, remitida a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia y de Familia y Desarrollo Humano, propone reconocer la posibilidad de establecer la liquidación o distribución de los bienes adquiridos durante el concubinato bajo el principio de igualdad y proporcionalidad para evitar que una de las partes quede desprotegida o en estado de vulnerabilidad Datos del Censo de Población y Vivienda 2021 señalan que en nuestra entidad 38 por ciento de las personas de 15 a 65 años está casada, 30 por ciento es soltera y 20 por ciento vive en unión libre, es decir 3 millones 398 mil 483 personas, de las cuales viven en concubinato, aproximadamente 1millón 699 mil 241 parejas.
La iniciativa propone, además, que las personas que den por terminado el concubinato soliciten ante el Juez de lo Familiar constancia que acredite la disolución, y que la solicitud de disolución podrá presentarse por cualquiera de las partes, acompañando propuesta de liquidación o repartición de los bienes, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Civil.